Instrucciones aplicación plazos tras el estado de alarma

ESCRITO- DIRECTRIZ COND 01/20

La publicación del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el avance de los contagios del COVID-19, así como de las sucesivas normas de desarrollo del mismo que se han ido publicando, en las que se impone determinadas limitaciones a la movilidad de las personas así como a la actividad de las empresas y de la administración, han sobrellevado en nuestro organismo la suspensión temporal –entre otros servicios que se prestan a los ciudadanos- de la realización de las pruebas de aptitud para la obtención de permisos y licencias de conducción y de otras autorizaciones administrativas.

La disposición adicional tercera del mencionado Real Decreto, hasta que cese el estado de alarma, establece la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos administrativos de las entidades del sector público, lo que obviamente afecta a la vigencia de las autorizaciones administrativas para conducir o para circular cuya validez está sujeta a un plazo de caducidad.

La Orden INT/262/2020, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el ya citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, contempla entre otras medidas que los permisos y licencias de conducción, así como otras autorizaciones administrativas para conducir, cuyo periodo de vigencia venza durante el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, quedarán automáticamente prorrogados mientras dure el mismo y hasta sesenta días después de su finalización.

Se hace necesario, por tanto, establecer las pautas a seguir para garantizar –una vez finalizado el estado de alarma- la continuidad de los
procedimientos de obtención de permisos y licencias de conducción y otras autorizaciones administrativas iniciados con anterioridad a dicho estado de alarma respetando los plazos establecidos para estos procedimientos sin que se vean afectados por la paralización de los mismos, así como para tramitar la prórroga de la vigencia de las autorizaciones especiales para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas cuyo vencimiento se hubiera producido durante el estado de alarma y los sesenta días hábiles posteriores a su finalización.

  • Documentos de identificación:
    • La validez del DNI de las personas mayores de edad que caduque durante el periodo comprendido a partir del 14 de marzo de 2020 queda prorrogada hasta el 13 de marzo de 2021 (disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19).
    • Sobre la validez de las autorizaciones de residencia de extranjeros no se ha establecido por el momento ningún plazo específico por lo que se incrementa por el tiempo de duración del estado de alarma (por aplicación de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo).
  •  Informes de aptitud psicofísica:
    • La validez de los informes expedidos desde el día 5 de noviembre de 2019 (90 días hábiles), que no se hubieran incorporado a un expediente para la obtención o prórroga de vigencia de una autorización administrativa para conducir, se verá incrementada por el tiempo que permanezca vigente el estado de alarma. Desde Gerencia de Informática se realizarán las oportunas intervenciones para que las aplicaciones reconozcan el periodo de validez de acuerdo con dicho criterio.
  • Expedientes para la obtención de permisos o licencias de conducción y otras autorizaciones administrativas:
  1. Autorizaciones especiales para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas.

1.1 Obtención:

El plazo de seis meses entre convocatorias que se contempla en el artículo 66 del Real Decreto 818/2009 se verá ampliado por el tiempo de duración del estado de alarma.

El periodo de vigencia de seis meses, de las pruebas de control de conocimientos o en los ejercicios prácticos individuales superados para obtener o ampliar la autorización especial, se verá incrementado por el tiempo de duración del estado de alarma.

En ambos casos, en el trámite de cita en teleproceso se deberá marcar concesión obligada para que permita salvar las caducidades

1.2 Prórroga

  • Teniendo en cuenta que el titular de la autorización debe haber realizado con aprovechamiento un curso antes de la fecha de la
    caducidad de la autorización, así como superar las pruebas correspondientes, la fecha a tener en cuenta será la de la caducidad de la autorización (siempre que se haya producido después del día 14 de marzo) incrementada hasta 60 días hábiles después de la fecha fin del estado de alarma.
  • En el trámite de cita en teleproceso se deberá marcar concesión obligada para que permita salvar las caducidades. Las autorizaciones caducadas antes del día 14 de marzo debieron haber realizado el curso y superado las pruebas antes de la caducidad. En caso contrario no procede la prórroga y deberán presentar solicitud para la obtención de una nueva autorización.

2. Obtención de permisos y licencias de conducción:

  • Plazo entre convocatorias del mismo expediente (art. 51 del Reglamento General de Conductores). En todos los expedientes en los que el aspirante resultó no apto en primera convocatoria antes del 14 sin haberse presentado a la segunda convocatoria, la fecha de caducidad de seis meses transcurridos desde la primera convocatoria en que el aspirante resulto no apto, se verá incrementada por el tiempo de duración del estado de alarma.
  • Periodo de vigencia de las pruebas superadas (art. 53 del Reglamento General de Conductores). El periodo de dos años se verá incrementado en tantos días como los transcurridos durante el estado de alarma.

En todos los casos se podrá tramitar la citación mediante concesión o citación obligada. En la versión de GDEX6 actualmente en producción están operativas ambas funcionalidades por lo que se permite salvar los plazos.

3. Recuperación de permisos y licencias de conducción tras la pérdida de su vigencia (RPV):

Se da por válida la parte ya cumplida de los cursos que se vieron interrumpidos como consecuencia del estado de alarma, siempre que el curso se finalice en el mismo centro. Desde la Subdirección Adjunta de Formación Vial se informará puntualmente sobre los procedimientos a seguir al titular de la concesión para que a su vez asegure la información a centros y alumnos, sin que las jefaturas tengan que hacer nada distinto a lo habitual.